Características propias del estatus de asilo
En un artículo anterior publicado en HuffPost Voces brindé mi opinión sobre el por qué la reforma migratoria tiene mayores posibilidades de ser aprobada esta vez. Fueron interesantes las respuestas obtenidas por la comunidad.
En este artículo quisiera hablar sobre el asilo, que quizás sea el menos conocido entre los diferentes estatus de inmigración que las personas pueden solicitar para vivir en los Estados Unidos. El asilo específicamente puede ser solicitado por todos aquellos al entrar o que se encuentran ya en los Estados Unidos y presentan un “temor razonable” de persecución por motivos de raza, creencias religiosas o políticas o por pertenecer a un grupo social oprimido, en el caso de regresar a su país de ciudadanía o en algunas situaciones al país de su última residencia.
Además de tener que pertenecer a algún grupo discriminado o perseguido de los citados anteriormente, los extranjeros que pueden ser elegibles para obtener este estatus deben contar con menos de un año de permanencia en los EE.UU. Si bien se sabe que no es necesario renovar esta visa o el estatus de asilo, muchos creen que el permiso de trabajo debe renovarse cada año. Sin embargo, las personas bajo el estatus de asilo tienen bajo la ley autorización de trabar como parte del estatus mismo y por lo tanto no necesitan de ningún permiso adicional para poder trabajar en los Estados Unidos. A su vez, todos los familiares inmediatos de un extranjero en asilo pueden ser elegibles para este estatus y gozar de todos sus beneficios, independientemente de si tienen cierto tiempo de permanencia en EE.UU. o no.
Para leer el artículo entero, favor visita a https://voces.huffingtonpost.com/desmond-p-fitzgerald/peticion-asilo-estados-unidos_b_4352113.html