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Preguntas Generales de Inmigración

Tabla de Contenidos

    1. Si tengo un hijo ciudadano de los Estados Unidos, ¿puedo obtener estatus legal en los Estados Unidos?

    Usted puede obtener estatus legal en dos circunstancias: 1). Si su hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerlos, su hijo puede radicar una petición de residencia por familia para usted, si usted entró a los Estados Unidos con una visa. Si usted no entró a los Estados Unidos con una visa, usted puede ser elegible para un “waiver” o “perdón” de este requisito, o también puede ajustar su estatus si es elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración (ver explicación debajo sobre quien es elegible bajo la provisión 245(i)); y 2). Si usted ha permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puede demostrar que su hijo (de cualquier edad) sufrirá extremas dificultades si usted es removido de los Estados Unidos y retornado a su país de origen, usted puede aplicar para cancelación de remoción o deportación.

    2. ¿Cómo puedo obtener un número de seguro social?

    Para obtener un numero de seguro social, usted debe radicar una solicitud (formulario SS-5) con la oficina de administración del seguro social. La oficina de administración del seguro social le pedirá una identificación y autorización de inmigración (evidencia que su visa le permite obtener un numero de seguro social, una tarjeta de permiso de trabajo, o una tarjeta de residente o “green card”).

    3. ¿Cómo puedo obtener permiso de trabajo?

    Usted es elegible para aplicar para un permiso de trabajo, si usted entró a los Estados Unidos con una visa que le permite trabajar (Por ejemplo, Visas K-1, Visa U, entrenamiento practico opcional, beneficiarios derivados de Visas E, H, y L, etc.), o si usted tiene una aplicación de residencia pendiente, usted es elegible para ajustar estatus y hay una visa inmediatamente disponible para usted. El momento específico en el que usted puede ser elegible para el permiso de trabajo depende de las circunstancias particulares de su entrada a los Estados Unidos y usted debe consultar con un abogado para identificar si es elegible. Usted no es elegible para obtener permiso de trabajo si se encuentra bajo una visa de turista o visitante.Para obtener el permiso de trabajo, usted debe radicar una solicitud I-765 con el servicio de inmigración en una oficina local o en uno de los Centros de Servicio. Una vez aprobada esta aplicación, usted recibirá la tarjeta de autorización de empleo por correo.

    4. ¿Quién es elegible para aplicar para asilo político y cuáles son sus beneficios?

    Extranjeros que han permanecido en los Estados Unidos por menos de un año y forman parte de una “clase” elegible para asilo (Ej. personas que han sido perseguidas por pertenecer a un partido político, raza, religión, genero, orientación sexual, grupo social, etc.)Los miembros inmediatos de familia pueden ser elegibles para el estatus de asilo con todos sus beneficios, tales como permiso de trabajo y el poder permanecer en los Estados Unidos legalmente; siempre y cuando estos hayan sido mencionados en la solicitud de asilo, aún si no están presentes en los Estados Unidos en el momento de radicar la solicitud.

    5. ¿Quién es elegible para aplicar para la ciudadanía Americana y cuáles son sus beneficios?

    En la mayoría de las situaciones, una persona es elegible para aplicar para naturalización, si cumple con los siguientes requisitos:

    1. El solicitante debe haber sido residente permanente legal por 5 anos (o por tres años para cónyuges de ciudadanos
      americanos)
    2. El solicitante debe ser mayor de 18 años
    3. El solicitante debe haber tenido buena conducta moral (no debe de tener condenas criminales)
    4. El solicitante debe hablar, leer y escribir en inglés
    5. El solicitante debe pasar un exámen sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos
    6. El solicitante ha estado presente en los Estados Unidos, por lo menos en la mitad del tiempo requerido como residente
    7. El solicitante debe haber mantenido la residencia permanente legal con continuidad
    8. El solicitante debe jurar lealtad a los Estados Unidos tomando un juramento de fidelidad

    (Nota: hijos de solicitantes para naturalización que sean menores de edad, pueden ser, bajo ciertas circunstancias, elegibles para naturalización e incluidos en la aplicación.)

    Beneficios incluyen el derecho a votar en todas las elecciones (federales, estatales y locales), además de que ciertos miembros de familia pueden ser elegibles inmediatamente para recibir la ciudadanía, tales como hijos menores de edad. Otros familiares, son elegibles para recibir la residencia con periodos de espera más cortos que los familiares de residentes permanentes (ver sección de periodos estimados de espera para residencia basada en nexos familiares).

    6. ¿Qué es un número de identificación individual para impuestos o ITIN, cuales son sus beneficios y cómo lo consigo?

    Un número de identificación individual para impuestos o ITIN es un número emitido por el Servicio Interno de Recaudos (IRS) para captar impuestos que debe una persona que no tiene un número de seguro social. El beneficio de usar un número de identificación para impuestos o ITIN es que le provee a un individuo una forma de declarar y pagar impuestos, aun si los ingresos generados fueron reportados a un número de seguro social inválido. Esto puede servir como evidencia de que la persona ha permanecido en los Estados Unidos por un periodo de tiempo específico para demostrar elegibilidad para un beneficio de inmigración tal como cancelación de deportación. La declaración de impuestos también puede utilizarse para demostrar experiencia de trabajo necesaria para establecer elegibilidad para una residencia o “green card” basada en empleo, también para proveer evidencia de la habilidad del empleador de pagar el sueldo requerido al patrocinar un empleado para la residencia.Para obtener un numero de identificación individual para impuestos o ITIN, usted debe radicar la aplicación W-7 con el IRS junto con la evidencia requerida para probar identidad, tal como copia de su pasaporte. Usted recibirá el numero ITIN por correo en aproximadamente 3-6 meses.

    7. ¿Puede mi empleador pagarme usando mi número de identificación individual para impuestos, ITIN?

    No, porque usando este número, su empleador queda incapacitado para realizar las contribuciones mandatorias para el seguro social. La única forma en que su empleador puede pagarle usando el número ITIN, es si éste lo contrata a usted como contratista individual y no como empleado. Aun si su empleador no le paga usando el número ITIN, usted puede utilizar este número en su declaración de impuestos anual.

    8. ¿Qué es ayuda del gobierno? ¿Puede el hecho de recibir esta ayuda afectar mi caso de inmigración?

    Ayuda del gobierno es cualquier asistencia o servicio público que usted reciba y por el cual usted no pague. (Ejemplos: vivienda pública, estampillas para asistencia alimenticia, servicios médicos pagos por el estado, etc.) Recibir esta ayuda del gobierno puede ser un obstáculo para que usted pueda obtener una aprobación para cualquier petición de inmigración. Tenga mucho cuidado antes de recibir cualquier beneficio del gobierno gratis.

    9. ¿Cuales son los problemas más comunes con la declaración de impuestos que pueden afectar mi estatus migratorio? ¿Por qué es importante para mi estatus migratorio declarar mis impuestos correctamente?

    La mayoría de solicitudes de inmigración requieren proporcionar las declaraciones de impuestos, en alguna parte del proceso. Información falsa o incorrecta en sus declaraciones de impuestos puede tener un impacto negativo en su estatus de inmigración, el cual puede resultar en demoras o rechazos de aplicaciones. Si los impuestos han sido declarados incorrectamente en el pasado, usted puede radicar correcciones o enmiendas para estos, lo cual significa que usted será responsable por pagar la cantidad de impuestos por la cual usted era responsable de pagar, si sus impuestos hubieran sido declarados correctamente. Algunas prácticas erróneas para evitar son:1). Declarar su estado civil erróneamente en su declaración de impuestos. Si usted es casado y vive con su esposo/a, usted no puede declarar impuestos como soltero, cabeza de familia, etc.

    2). Declarar dependientes que no son dependientes de acuerdo a la definición en el código de impuestos. Usted no esta permitido declarar como dependientes individuos o familiares que no viven en su casa (especialmente si estos no viven en los Estados Unidos). Existen condiciones especiales que definen si una persona que vive en su casa es un dependiente o no. Revíselas con cuidado con su contador o preparador de impuestos.

    3). Reportar un menor ingreso al real, o no reportar ingresos. Cualquier ingreso recibido debe ser reportado por ley.
    Si usted tiene una familia de 4 personas y esta declarando menos de $10,000 o un ingreso extremadamente moderado, esto es cuestionable y puede llevar a una investigación.

    10. ¿Necesito tener mi visa sellada en mi pasaporte para que esta sea válida?

    No necesita tener su visa de no-inmigrante sellada en su pasaporte si usted ya está presente en los Estados Unidos. La notificación de aprobación de su visa del Servicio de Inmigración (USCIS), es suficiente si esta contiene una forma I-94 en la parte baja de la notificación de aprobación (de lo contrario, usted debe viajar fuera de los Estados Unidos para que le sellen la visa en su pasaporte.) No obstante, si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos o si llega a viajar fuera de los Estados Unidos, usted necesitará que le sellen su visa o residencia en el pasaporte, para poder entrar o regresar a los Estados Unidos.

    11. ¿Qué pasa si mi caso o documentación es refundida o transferida a otra ciudad por el Servicio de Inmigración?

    Usted debe comparecer en la oficina local del USCIS y pedir que su expediente sea transferido a la oficina local o Servicio de Inmigración apropiados.

    12. ¿Qué pasa si mi “green card” o tarjeta de residencia expira y no he recibido una nueva en el correo todavía? ¿Estoy fuera de estatus?

    No. Usted no queda fuera de estatus. No obstante, usted debe presentarse frente a un oficial de inmigración y obtener un sello I-551 en su pasaporte. Para prevenir este paso, usted debe aplicar para renovar su residencia/green card al menos 6 meses antes de que esta expire.Nota: Esto no se aplica para residentes condicionales (o aquellos que posean tarjetas de residencia por 2 años). Si usted tiene una residencia condicional, usted debe aplicar para remover las condiciones con el Servicio de Inmigración (USCIS).

    13. ¿Qué necesito para obtener permiso para viajar o (advanced parole), mientras mi caso está siendo procesado por el Servicio de Inmigración (USCIS)?

    Si usted aplica para una visa de no-inmigrante (i.e. H-1B, O, P, L, E, etc.), no hay permiso disponible para viajar mientras su aplicación esta en proceso, y su aplicación será negada si usted viaja fuera de los Estados Unidos.Si usted aplica para residencia a través de un familiar o un empleo, usted debe solicitar al Servicio de Inmigración (USCIS) por “advanced parole” o un permiso para viajar, antes de salir del país. No obstante, no todo el mundo en estos procesos es considerado elegible para él, y el Servicio de Inmigración puede otorgar o negar este permiso a su discreción.

    Elegibilidad para “advanced parole” o permiso de viaje:

    1. Usted debe haber estado en estatus de inmigración legal en el momento en que radicó su petición para ajustar su estatus a residente.
    2. Usted radicó su aplicación para residencia/ajuste de estatus en o antes de Septiembre 17, 1998.
    3. Si usted estaba fuera de estatus en el momento de radicar su aplicación para residencia/ajuste de estatus, usted puede ser elegible para el permiso de viaje, si el Servicio de Inmigración le otorga un “perdón” de inadmisión. Nota: Esto es extremadamente difícil de obtener.

    Si usted es elegible para obtener “advanced parole” o permiso de trabajo mientras su aplicación de residencia está en proceso, usted debe remitir lo siguiente:

    1. Aplicación I-131
    2. 2 fotos de inmigración
    3. El costo de la aplicación (estos cambian frecuentemente en la página web de USCIS)
    4. Documentación de soporte para demostrar el propósito de su viaje (Ej.: carta de su empleador explicando que usted debe viajar por motivos de trabajo, una invitación para asistir a una boda, reportes médicos de un familiar enfermo, etc.)

     

    14. ¿Por qué esta tardando mi caso más de lo anticipado para ser procesado por el Servicio de Inmigración? ¿Qué significa esto?

    15. ¿Hay alguna manera de presionar al Servicio de Inmigración para que trabaje más rápido en mi caso?

    Sí. Si han habido demoras anormales en el procesamiento de su caso, usted puede establecer una queja o demanda en contra del Servicio de inmigración (USCIS) en la corte federal, y la corte puede forzar al Servicio de inmigración a tomar una decisión en su caso. Tenga en cuenta que esta decisión puede ser positiva o negativa. Usted debe evaluar cuidadosamente con su abogado si vale la pena el riesgo y costo adicional del trabajo requerido de esta demanda.

    16. ¿Qué pasa si me mudo mientras el Servicio de Inmigración esta todavía procesando mi caso?

    Usted debe notificar al Servicio de Inmigración sobre su cambio de dirección. Si usted se muda de estado, el Servicio de Inmigración probablemente transfiera su caso a la oficina de Inmigración con jurisdicción sobre el área geográfica a la que se mudó, lo cual puede causar una mayor demora en el procesamiento de su aplicación.

    17. ¿Qué significa ajustar estatus?

    Es el cambio de estado de no-inmigrante o cualquier otro estado de inmigración, a ser residente permanente legal Americano (u obtener una “green card”).

    18. ¿Quién es elegible para ajustar estatus bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración?

    Ser elegible bajo la provisión 245(i) significa que usted califica bajo esta provisión del acta de inmigración para ajustar o cambiar su estatus legal de inmigración, pagando una multa, si usted cumple con los siguientes requisitos:

    1. Usted debe haber estado presente en los Estados Unidos antes del 18 de Diciembre del año 2000, y
    2. Usted ha radicado una petición de residencia basada en familia o empleo antes de o el 30 de Abril del 2001, o usted es el beneficiario derivado de dicha petición.

    Nota: Aun si su petición inicial no fue exitosa, pero fue radicada antes de o el 30 de Abril del 2001, usted puede todavía ser elegible bajo la provisión 245i, en ciertas circunstancias especiales, y puede ser que todavía pueda aplicar para residencia a través de otra petición familiar o de empleo (consulte con un abogado para hacer esta determinación).

    19. ¿Qué es un beneficiario derivado?

    Un beneficiario derivado es el/la esposo/a o hijo de una persona nombrada como beneficiario primario o principal de una petición de residencia o aplicación de visa, si el tipo de petición permite a miembros de familia ser incluidos. Por ejemplo:

    1. Mi tía que es ciudadana Americana radicó una petición de residencia para mi madre cuando yo tenia menos de 21 años, esto significa que el esposo de mi madre y yo somos beneficiarios derivados de esta aplicación.
    2. El empleador de mi padre comenzó una petición de residencia para mi padre cuando yo era menor de 21 años, esto me convierte a mí y a la esposa de mi padre en beneficiarios derivados de esta aplicación .
    3. Mi madre se caso con un ciudadano Americano cuando yo era menor de 21 anos, yo fui nombrado en la aplicación como su hijo, sin embargo este tipo de petición para residencia no me permite ser beneficiario derivado. En este caso, mi padrastro debe de radicar una petición de residencia aparte para mí, si él quiere pedir mi residencia.

     

    20. ¿Debo notificar al Servicio de Inmigración si cambio de dirección?

    Las regulaciones de Inmigración Americanas requieren que todas las personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos (incluyendo residentes) informen al Servicio de Inmigración (USCIS) sobre cualquier cambio en su dirección.

    21. ¿Cómo renuevo mi permiso de trabajo? ¿Con cuántos meses antes de la fecha de expiración debo hacerlo?

    Para renovar su permiso de trabajo, usted debe radicar la aplicación I-765 con el Servicio de Inmigración, junto con los costos de la aplicación (estos varían). Usted debe aplicar 6 meses antes de que su permiso de trabajo expire.

    22. ¿Cómo puedo declarar impuestos si me pagan en efectivo?

    Usted puede preparar su declaración de impuestos, declarando el total de la cantidad que le han pagado durante el año fiscal, sin anexar el formato W-2 que generalmente entrega el empleador y usando el numero individual de identificación para impuestos (ITIN), en vez del número de seguro social (si no tiene número de seguro social válido). Ver respuesta a pregunta 11 para como obtener el número ITIN). Usted será responsable por pagar todos los impuestos que deba de acuerdo a la ley, ya que usted no los ha pagado a través de la nómina, y su empleador probablemente no se los dedujo de su cheque.

    23. ¿Cómo puedo verificar el estado de mi aplicación con el Servicio de Inmigración?

    Si usted tiene el número de recibo de su aplicación (usualmente este es enviado por el Servicio de Inmigración un tiempo después de ser recibida su aplicación), y su caso está en proceso o “pendiente” con un Centro de Servicio de Inmigración, usted puede verificar el estado de su aplicación en Español, por Internet en la página web de USCIS o llamando al: 1 (800) 375-5283, y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opción de escucharlas en Español).Si su caso está en proceso o pendiente en la Corte de Inmigración o la Corte de Apelación de Inmigración, usted puede verificar el estado de su caso llamando al: 1-800-898-7180, con su número de extranjero (comienza con una A y está en su documentación de inmigración) y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opción de escucharlas en Español).

    24. ¿Cuál es la fecha de prioridad de mi aplicación y dónde puedo averiguar si está “actual” o “current”?

    La fecha de prioridad es la fecha en la que se radicó la aplicación de residencia inicialmente. El Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) procesa estas aplicaciones en el orden recibidas, de modo que revisando la fecha de prioridad en la que está el gobierno trabajando actualmente, o la que está “actual” o “current”, se puede estimar el tiempo que queda pendiente para procesar un caso. La fecha de prioridad “actual” o en la que el gobierno está trabajando para peticiones de residencia es publicada en el boletín de visas. Estas fechas son publicadas por categoría de aplicación y este boletín es actualizado cada mes (las categorías son diferenciadas por tipo de relación familiar-hermano vs padre, por estado civil y edad de los beneficiarios, etc.) Vea el boletín de visas para la clasificación de categorías.También hay un número diferente cada año de tarjetas de residente permanente disponibles dependiendo de la categoría, por ejemplo, hay más tarjetas de residente permanente para hijos de residentes que para hermanos de ciudadanos americanos. Por ejemplo si la aplicación para tarjeta de residencia permanente para su hermano fue radicada en septiembre del 2001, y el boletín dice que la fecha de prioridad actual para esta categoría es Septiembre de 1996, o que están procesando las aplicaciones radicadas en Septiembre del 1996, se puede estimar que la aplicación de su hermano tomará otros 5 años antes de que pueda ser concedida. Este estimado puede cambiar dependiendo del número de personas que aplicaron antes de la fecha de prioridad de su hermano y por lo tanto están en línea de espera antes que el. Esto se verá reflejado en cada actualización del boletín de visas, y por lo tanto es muy útil revisarlo con frecuencia.

    25. ¿Cómo determina el gobierno mi fecha de prioridad?

    La fecha de prioridad es determinada y establecida por el día que El Servicio de Inmigración (USCIS) o el departamento laboral recibe su aplicación para la visa o para la certificación laboral.

    26. ¿Cómo puedo hacer una cita con el USCIS para hacer preguntas sobre mi caso?

    Las citas con el USCIS se pueden realizar a través de su página de Internet.

    27. Si he tenido una entrevista con inmigración (USCIS) y/o radique mi solicitud hace mucho tiempo, y no he obtenido respuesta, ¿puedo hacer algo para acelerar el proceso?

    Usted puede tomar una acción legal contra el USCIS para demandar una respuesta a su solicitud o que se la adjudiquen, si el departamento de inmigración se está demorando más de lo normal en decidir su caso. La siguiente página de nuestra compañía incluye información sobre elegibilidad, el proceso, costo, documentos necesarios y requisitos para esta acción legal: La demanda contra inmigración de U.S.

    28. ¿Se puede transferir una Visa J1 a una Visa O?

    Si se puede. Sin embargo, esto no cancela o tiene ningún efecto en el requisito de los dos (2) años de residencia extranjera si estos se aplican.

    29. Si en una aplicación para motivos diferentes de inmigración, me presenté como ciudadano Americano, ¿es esto un impedimento para solicitar la residencia o a la ciudadanía de los Estados Unidos?

    Presentarse como ciudadano Americano falsamente siempre puede producir un impacto negativo en cualquier proceso de inmigración y en algunos casos puede resultar en cargos criminales. Si esto es o no un impedimento para cambiar su estatus depende de las circunstancias de la falsa declaración y por lo tanto este tipo de casos siempre deben ser revisados cuidadosamente por un abogado de inmigración antes de que se tome cualquier acción.

    30. ¿Puedo aplicar para una extensión de mi visa de turismo?

    Si. Las personas que están en los Estados Unidos y que ingresaron con una visa de turismo B-1 o B-2, pueden aplicar para extender su estatus de visitante siempre y cuando tengan una tarjeta I-94 válida y esta no esté vencida, y la solicitud para la extensión sea recibida por el USCIS dentro del tiempo por el cual la visa fue autorizada inicialmente. Es importante que la persona pueda demostrar que él/ella tiene los recursos económicos para quedarse en los Estados Unidos sin trabajar.

    31. Si entré a los Estados Unidos con una condonación de visa, ¿puedo aplicar para una extensión de esta?

    No. La condonación de visa no permite que la persona extienda su status de visitante.

    32. Si llevo mucho tiempo en los Estados Unidos, ¿puedo obtener una tarjeta verde o residencia?

    Esto es posible si usted califica para un caso de cancelación de remoción. Esta opción es disponible para no-residentes que están en proceso de remoción frente a un juez de inmigración, si el no-residente ha estado en los Estados Unidos de manera continua por lo menos 10 años, ha tenido una buena conducta moral, y se puede establecer que su remoción sujetaría a un familiar inmediato que es residente permanente legal o ciudadano americano, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Al revisar la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar el proceso de remoción y otorgar al extranjero residencia permanente.Residentes permanentes que han sido condenados por ciertos tipos de crímenes, y por consiguiente colocados en proceso de remoción de los Estados Unidos, también pueden ser elegibles para cancelación de remoción, si ellos han estado presentes continuamente en los Estados Unidos como residentes legales por 7 años y no fueron arrestados y condenados de un crimen durante los primeros 5 años de residencia. Ver información sobre elegibilidad, proceso y documentación necesaria en la sección de cancelación de remoción de nuestra pagina web.

    33. ¿Cómo se puede perder la “Green Card” o residencia de Estados Unidos?

    34. Si soy mayor de edad, ¿tengo que tomar el examen de inglés y de historia en la entrevista de naturalización para obtener la ciudadanía Americana?

    Usted no tiene que tomar el examen de Inglés, pero si tiene que tomar el examen de cívica e historia, si:

    • Tiene 50 años de edad o mas, en el momento de radicar su aplicación de ciudadanía / naturalización, y usted ha vivido como un residente permanente legal en los Estados Unidos por 20 años (a esto también se le refiere como “la excepción 50/20”); o
    • Tiene 55 años de edad o mas, en el momento de radicar su aplicación de ciudadanía / naturalización, y usted ha vivido como un residente permanente legal en los Estados Unidos por 15 años (a esto también se le refiere como “la excepción 55/20”); o

    Si usted cumple con estos requisitos de edad y parámetros de residencia, usted puede tomar el examen de cívica e historia en su lenguaje nativo, sin embargo, usted tiene la obligación de traer a la entrevista, un intérprete que tenga fluidez en su idioma nativo y en Inglés.

    Si usted tiene 65 años de edad o mas, y ha sido un residente permanente legal en los Estados Unidos por al menos 20 años al momento de aplicar para la ciudadanía de Estados Unidos, se le dará consideración especial en cuanto al requisito del examen de cívica.

    35. Estoy bajo estatus de Optional Practical Training (OPT). ¿Puede mi empleador aplicar para mi residencia sin aplicar (o antes de aplicar) para mi visa H-1b?

    Existen alternativas para obtener permiso para permaneces en estatus legal y ser elegible para trabajar en los Estados Unidos aparte de la visa H-1B, lo cual es importante debido a las limitaciones en el numero de personas que pueden obtener la visa H-1B cada año.

    Una de las principales alternativas puede ser la Petición de Residencia a través de un empleo. Los períodos de OPT en general son de 1 a 3 años, lo cual muchas veces permite que se complete el primer paso de la Residencia Basada en Empleo.

    La Residencia Basada en Empleo generalmente implica 3 etapas diferentes: un LCA (Aplicación de Condición de Trabajo por sus siglas en Inglés), un I-140 (Petición de Visa de Inmigrante), y un I-485/DS-260 (Petición de Residencia). El LCA normalmente toma de 9 a 14 meses para completarse y una vez es aprobado, si el beneficiario (individuo que esta siendo patrocinado) está en los Estados Unidos con OPT y la fecha en el Boletín de Visas esta al día (“current”) para la categoría de esta petición, entonces el empleador puede radicar el formulario I-140 (Aplicación de Inmigrante para un Trabajado Extranjero) y el beneficiario puede radicar el formulario I-485 (Aplicación para Registrar Residencia o Ajustar Estatus).

    Radicar el formulario I-485 permite al beneficiario obtener un permiso de trabajo y viajar, independiente de su visa anterior, y permite la renovación anual de estos permisos hasta que la petición de residencia se complete, que generalmente toma alrededor de 2 años.

    La opción de aplicar para la residencia basada en empleo es a menudo pasada por alto debido a que muchos creen que un individuo debe de obtener primero la visa H-1B antes de ser considerado para la residencia. Este no es el caso y si un empleador está dispuesto a patrocinar a su empleado pueden existir muchos beneficios por esta alternativa.

    36. ¿Qué opciones tengo si mi estatus de OPT (Opción de Entrenamiento Práctico) expira pronto?

    NOTA IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO

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    Para mayor información sobre procesos legales y alternativas de Inmigración, llame a nuestra oficina al: (617) 303-2600 para una consulta inicial gratis, o visite nuestra pagina Web en Español en:
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    Excelente Equipo de abogados.. son lo que uno busca responsabilidad, compromiso y sobre todo un orden excelente en tu proceso. Llevo mi proceso con ellos, específicamente con Lic Pamela Fuentes y me han demostrado ser un excelente equipo de trabajo. Todo lo que uno necesita para sentirse cómodo en su proceso migratorio. Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo. Adelante y Dios los bendiga siempre

    Gassim F.

    Es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando a pesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar con mi caso yo lo recomiendo .

    Karol S.

    100% eficientes

    Es una firma de abogados sobre salientes de primer nivel son 100% eficientes

    Zulia O.

    Me siento feliz por haberlos elegido.

    Me siento feliz por haberlos elegido. mi proceso ha sido un éxito y se que vamos por mas juntos. Los recomiendo a ojos cerrados y doy Gracias a Dios por Uds.

    Karol S.

    Profesional, responsable y honesto.

    Es Excelente abogado muy Profesional, responsable y honesto.

    Zulia O.

    el realmente sabe lo que te está hablando.

    Cuando buscas la ayuda de un profesional es para que realmente te brinde sus conocimientos y habilidades, agradezco toda lo que mi abogado brindó y aportó a mi caso y destacó mucho su sinceridad es una persona que te habla con honestidad sabe muy bien hasta dónde y cómo puede manejar, llevar y desarrollar las acciones en el caso y lo reitero valoro muchísimo su sinceridad el no te dice lo que quieres escuchar ni te pinta pajaritos en el aire; el realmente sabe lo que te está hablando. Fue muy bueno trabajar con él y sin dudarlo continuaré trabajando con él.

    Brigitte Yesenia Fernandez Rivera

    muy responsables

    Siempre comprometidos con los acuerdos y muy responsables con lo pactado, muy buen servicio!!!

    Duvan Antonio Galindo Moreno

    son muy serios y dedicados a su trabajo

    La verdad es que son muy serios y dedicados a su trabajo excelentes resultados

    Hernan Muneton

    Abogados los recomiendo si eres un inmigrante igual que yo

    son exelentes abogados los recomiendo si eres un inmigrante igual que yo hi tienes un caso con migración piensas que no ganaras el caso dejame desirte que confies en ellos te recuelven el caso que sea telo digo por mi experiencia Bendiciones!

    Steffany Figueroa

    A todos que lo contraten que ud son unos excelentes abogados

    Hola y muchas gracias por tomar en cuenta a nosotros los latinos. Y pues muchas gracias por su excelente trabajo yo siempre he estado agradecido con ud desde el 2004 q empesamos asta que ahora ya soy ciudadano muchas gracias de verda por su buen trabajo y espero sigan siendo buen trabajo y a los recomiendo. A todos que lo contraten que ud son unos excelentes abogados muchas gracias de verdad gracias por estar al 100 son los mejor 5*****

    J&A Perlera

    La verdad no tengo palabras para agradecer a esta oficina y al abogado Fitzgerald por la representación que me dio

    La verdad no tengo palabras para agradecer a esta oficina y al abogado Fitzgerald por la representación que me dio , es increíble como pueden haber personas que le pongan empeño a su trabajo como lo hacen aquí. Estoy en extremo agradecido y totalmente los recomiendo sin dudar. Cabe destacar que la comunicación, de sus paralegales es excelente de tal manera que te mantienen al corriente de tu caso. Gracias a todos. 10⭐️

    Oscar Mora

    gracias a Dios por haber conocido a los abogados de Fitzgerald law Company

    Para mi fue un gusto! Que Fitzgerald law Company me representara gracias a ellos gane mi caso de asilo politico 100% recomendado... le doy gracias a Dios por haber conocido a los abogados de Fitzgerald law Company

    Jose Grande

    Gracias a Dios y a ellos tengo mi Residencia.

    En mi experiencia con los abogados fue muy excelente trato a mi persona muy amablemente, hicieron todo lo posible por ganar mi casó Gracias a Dios y a ellos tengo mi Residencia.

    Emerita Molina

    Los recomiendo ampliamente

    Conseguí la visa en pocos meses, fueron muy profesionales y eficientes, todo el tiempo estuvieron dispuestos a contestar mis dudas y dedicar todo el tiempo que fue necesario. No terminaron el caso hasta que obtuve la Green Card y el sello en el pasaporte. Los recomiendo ampliamente

    Marcela Casini

    los recomiendo

    La verdad emos quedado muy bien satisfechos en el caso todo fue rápido y seguro le agradecemos x aver trabajado también y rápido el caso se ganó exitosa mente la verdad los recomiendo

    Monce López

    Está en su momento… ¡yo confío en él!

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando apesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento, cuando he tenido algunas dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar mi caso yo lo recomiendo.

    Lissette C.

    Los eligiera una y mil veces.

    Encontré una abogada maravillosa con un excelente grupo de trabajo, hemos tenido un gran éxito en mi proceso; han sido amables, respetuosos y mi abogada en especial ha tenido mucha paciencia para explicarme y recomendarme que debemos hacer en cada paso de nuestro caso. Llegue a ellos por que me los recomendaron y no me equivoqué al contactarlos.

    Ava G.

    Son un buen equipo muy profecionales y conocedores de las Leyes de Inmigracion.

    Muchas gracias a la Firma de Abogado FitzGerald & Company, LLC por su dedicacion en mi caso de Inmigracion para Obtener mi Recidencia Permanente. Son un buen equipo muy profecionales y conocedores de las Leyes de Inmigracion. Gracias nuevamente.

    Wilber R.

    Los abogados de Fitzgerald & Co. me han ayudado en varias ocasiones y su consejo siempre ha sido acertado.

    Muy metódicos y profesionales. Siempre disponibles para cualquier duda. Lo que más me gusta de ellos es que se preocupan no sólo por que el proceso se resuelva perfectamente sino también por que entienda bien mis opciones y por resolver cualquier duda o intranquilidad que tenga en cualquier momento.

    Daniel R.

    Es el mejor!

    Siempre estubo solucionando todas las preguntas que tenia sobre mi caso, siempre me dio confianza antes de el habia acudido a dos abogados que no hicieron nada y lo que hacian lo hacian mal, pero el abogado David pudo sacar mi residencia permanente en estados unidos se lo agradesco infinitamente y siempre lo recomendare ya sea con un familiar o amigo.

    Jober R.

    Gracias a ellos tengo mi Residencia.

    Fitzgerald law company , trabajan súper Bien. Honestos . Gracias a ellos. Tengo mi Recidencia. ❤️

    Beatriz P.

    Me gusta mucho esta compañía

    Me gusta mucho esta compañía me ayudaron súper bien muy bueno abogados los recomiendo ellos hacen todo lo imposible para ganarte tu caso gracias por su ayuda estoy muy satisfecho 😁 gracias

    James K.

    Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo.

    Excelente Equipo de abogados.. son lo que uno busca responsabilidad, compromiso y sobre todo un orden excelente en tu proceso. Llevo mi proceso con ellos, específicamente con Lic Pamela Fuentes y me han demostrado ser un excelente equipo de trabajo. Todo lo que uno necesita para sentirse cómodo en su proceso migratorio. Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo. Adelante y Dios los bendiga siempre

    Gassim F.

    Es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando a pesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar con mi caso yo lo recomiendo .

    Karol S.

    100% eficientes

    Es una firma de abogados sobre salientes de primer nivel son 100% eficientes

    Zulia O.

    Me siento feliz por haberlos elegido.

    Me siento feliz por haberlos elegido. mi proceso ha sido un éxito y se que vamos por mas juntos. Los recomiendo a ojos cerrados y doy Gracias a Dios por Uds.

    Karol S.

    Profesional, responsable y honesto.

    Es Excelente abogado muy Profesional, responsable y honesto.

    Zulia O.