Como las Empresas Americanas Pueden Contratar y Patrocinar a Empleados Extranjeros
Es común que las empresas estadounidenses soliciten visas de inmigrante o de no-inmigrante en nombre de trabajadores extranjeros para que ocupen un puesto y trabajen en los Estados Unidos. A pesar de ser una práctica común, el proceso para identificar la estrategia de inmigración legal adecuada puede ser complejo, ya que existen diferentes tipos de visas que los empleadores pueden utilizar, con diferentes condiciones, procedimientos y tiempos de procesamiento.
Los empleadores deben cumplir con varios requisitos antes de que se pueda aprobar la solicitud de visa para el trabajador, y esos requisitos pueden ser diferentes, según el tipo de visa que su empresa pretenda usar. El tipo de visa que sea más apropiado para el trabajador dependerá del tipo de negocio que se esté operando, las calificaciones del trabajador extranjero y el puesto que tendrá la persona en los Estados Unidos.
Si usted es una empresa y necesita orientación sobre cómo obtener permiso para que un ciudadano extranjero trabaje para usted en los Estados Unidos, nuestros abogados de inmigración laboral pueden ayudarlo a determinar la alternativa más adecuada y viable y ayudarlo con el proceso de solicitud. Llame a FitzGerald Law Company para una revisión del caso al (617) 303-2600.
Cómo Pueden los Empleadores traer Trabajadores Extranjeros a los EE. UU. para Trabajar
Como empleador, es posible que deba contratar o transferir a un trabajador extranjero cuando no haya un empleado estadounidense disponible. Primero, considere si tiene la intención de emplear a la persona de forma permanente o temporal. Esto le permitirá enfocar sus opciones en una visa de no inmigrante o una visa de inmigrante (residencia permanente). Por lo general, lleva menos tiempo procesar una solicitud de visa de no inmigrante, lo que podría permitirle tener al trabajador extranjero en su empresa más rápido; sin embargo, las visas de no inmigrante no están disponibles para todos los trabajadores, en todo momento. Existen restricciones sobre la disponibilidad de visas de no inmigrante basadas en una gran cantidad de factores, que incluyen el tipo de puesto, la nacionalidad del trabajador (por ejemplo, las Visas TN son solo para Canadienses y Mexicanos), la educación y la experiencia del trabajador (por ejemplo, la mayoría de Visas H-1B son solo para trabajadores con títulos universitarios), y otros. Una visa de inmigrante, por otro lado, puede demorar más en otorgarse, pero hay menos restricciones sobre qué tipo de empleado puede ser patrocinado.
La ley de inmigración laboral puede ser complicada para entender y navegar solo, por lo que es fundamental trabajar con abogados de inmigración laboral experimentados que puedan ayudarle a través de las diferentes etapas de obtención de una visa de trabajo para un trabajador extranjero.
Trabajadores Permanentes
Hay varias formas en que una empresa puede obtener una visa de inmigrante o estatus de residente permanente legal para un trabajador extranjero, incluyendo la forma mas común que requiere que se establezca que no hay trabajadores estadounidenses dispuestos y capaces de hacer el trabajo, y que este empleo no va a tener un efecto adverso sobre los salarios o las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses que tienen un empleo similar. Esta última determinación la realiza el Departamento del Trabajo cuando aprueba la Solicitud de Certificación Laboral de la empresa, ETA-9089, que se explicará más adelante. También existe un procedimiento para obtener la residencia de un trabajador que es ejecutivo o gerente de una empresa afiliada que se encuentra fuera de los Estados Unidos; un procedimiento para solicitar un empleado que tiene una habilidad extraordinaria; y otra para los trabajadores que están brindando un servicio que es de “Interés Nacional” para los Estados Unidos.
Trabajadores Temporales
Existen numerosas categorías de visas temporales o de no-inmigrante que permiten a los trabajadores extranjeros trabajar o realizar negocios en los Estados Unidos. Nuestros abogados de inmigración laboral en Boston tienen años de experiencia ayudando a los empleadores con muchos tipos de visas de no-inmigrante estadounidense para empleados extranjeros que vienen temporalmente a trabajar a los Estados Unidos., incluidas las visas H (H-1B), E (E-1, E-2, E-3), L (L-1A, L-1B), O (O-1), R, P y TN (descritas mas adelante), así como sus correspondientes visas derivadas para familiares inmediatos del beneficiario principal de estas visas. Nuestros abogados de inmigración laboral pueden ayudar a su empresa a preparar las solicitudes requeridas y la documentación de respaldo para la visa de no inmigrante mas adecuada para su trabajador extranjero.
Solicitud de Certificación Laboral para Trabajadores Extranjeros Permanentes (PERM) a través del Departamento del Trabajo
Un porcentaje significativo de las solicitudes de visa de inmigrante o residencia para trabajadores extranjeros requiere que el empleador solicitante obtenga la aprobación de una solicitud de certificación laboral del Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL). Al adjudicar una solicitud de certificación laboral permanente, el DOL generalmente no revisa las calificaciones del beneficiario para el puesto; esta autoridad y responsabilidad recae en USCIS. En cambio, la función principal del Departamento de Trabajo en relación con PERM es establecer el salario prevaleciente para el puesto que se ofrecerá al trabajador extranjero, o verificar que el salario propuesto por el peticionario/empleador sea apropiado; y confirmar que ningún trabajador estadounidense calificado está dispuesto y disponible para aceptar el puesto que el peticionario/empleador está ofreciendo al trabajador extranjero; después de que la empresa haya completado los pasos obligatorios de contratación.
Posteriormente, el USCIS evaluará estas peticiones para garantizar que el puesto ofrecido sea igual o similar al puesto que certificó el DOL y que el beneficiario cumpla con los requisitos. Nuestros abogados de inmigración laboral pueden ayudarle a usted y a su empresa asegurarse de cumplir con los requisitos de certificación laboral antes de enviar cualquier solicitud al Departamento de Trabajo o al USCIS y evitar complicaciones o denegaciones posteriores. Más información sobre el proceso PERM para Certificación Laboral (LCA).
Petición de Residencia Luego de Aprobación del LCA: I-140 e I-485 o DS-260
Una vez que el DOL aprueba una LCA para una Petición PERM, el empleador solicitante debe presentar un Formulario I-140, Petición de visa de inmigrante ante USCIS dentro de los 180 días posteriores a la fecha de aprobación.
Esto requiere que el empleador peticionario proporcione al USCIS evidencia de que puede pagar el salario prevaleciente y que el trabajador extranjero tiene las calificaciones y la capacidad para realizar el trabajo, incluido cualquier título educativo o experiencia requerida.
Además del I-140, el trabajador extranjero también debe presentar una petición una vez que la “fecha de prioridad” esté vigente para su categoría, ya sea una I-485, para obtener el estatus de residente mientras permanece dentro de los Estados Unidos, o una solicitud DS-260, para tramitar la residencia fuera de los Estados Unidos a través de un consulado de EE. UU. Tenga en cuenta que si las fechas de prioridad del Boletín de Visas lo permiten, la I-485 puede ser presentada en conjunto con la petición de inmigrante para empleado extranjero I-140.
Nuestros abogados de inmigración laboral tienen mucha experiencia en solicitudes de residencia basadas en el empleo y pueden ayudarlo a comprender sus opciones legales a lo largo de este complejo proceso.
Visas de Empleo Temporales para No-inmigrantes
Además de las solicitudes de visas de inmigrante discutidas anteriormente, hay una serie de visas de no inmigrante que pueden usarse para un trabajador extranjero, según sus calificaciones y elegibilidad.
Bajo la clasificación de visa H, existe la visa H-1B para “trabajadores especializados”, que tienen una licenciatura o un título superior de una universidad, o su equivalente.
Bajo la clasificación de visa E, hay una visa E-1 para un “comerciante”, que sea proveniente de un país que tenga un tratado comercial con los Estados Unidos; una visa E-2 para “inversionistas o inversores”, que sean de un país que tiene un tratado de inversión con los Estados Unidos; y una visa E-3 para “trabajadores especializados”, que sean de Australia y tengan una licenciatura o un título superior de una universidad, o su equivalente.
Bajo la clasificación de visa L, hay una visa L-1A para un “ejecutivo o gerente”, que ha trabajado durante 1 de los últimos 3 años fuera de los Estados Unidos, para una filial de la empresa estadounidense. También existe una visa L-1B para un trabajador extranjero que tiene “conocimiento especializado” de un aspecto crítico de la empresa estadounidense y que ha trabajado durante 1 de los últimos 3 años fuera de los Estados Unidos, para una filial de la empresa estadounidense.
Bajo la clasificación de visa O, hay una visa O-1A para “extranjeros de habilidades o logros extraordinarios”, en ciencias, educación, negocios o atletismo, que trabajarán para una empresa estadounidense. Hay una visa O-1B para “extranjeros de habilidades o logros extraordinarios”, en las artes o en la industria cinematográfica o televisiva, que trabajarán para una empresa estadounidense; y también hay una O-2 para un individuo que acompañará un artista o atleta O-1 para ayudar en un evento o actuación específica.
Bajo la clasificación de visa R, existe una visa R-1 para un ministro o una persona que trabaja en una ocupación religiosa y que será empleado de una iglesia/organización sin ánimo de lucro que califica bajo el Código del IRS 501(c), y que ha sido miembro de una iglesia/organización afiliada durante los dos años anteriores.
Bajo la clasificación de visa P, hay una visa P-1A para un atleta profesional o un atleta que compite solo o como parte de un equipo en un nivel de desempeño reconocido internacionalmente, o un atleta aficionado que compite en un evento específico o en un recorrido específico. Existe una visa P-1B para un artista que actuará como un grupo establecido por un mínimo de un año y que tenga reconocimiento internacional. Existe una visa P-2 para artistas que actúan bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en los Estados Unidos y el otro país. Hay una visa P-3 para artistas que actuarán bajo un programa “culturalmente único”.
Bajo el Tratado del TLCAN (NAFTA) con México y Canadá, se creó una visa TN para profesionales que sean nacionales de cualquiera de estos dos países y que vengan a los Estados Unidos a realizar servicios profesionales específicos para una empresa Americana. Las profesiones deben de ser de las enumeradas en el tratado y están disponibles en el siguiente enlace: https://www.nafsa.org/_/file/_/amresource/8cfr2146.htm
Nuestros abogados de inmigración para empresas también tienen experiencia con solicitudes de visa de no inmigrante basadas en empleo y pueden ayudarlo a evaluar las opciones legales que tiene para emplear a un trabajador extranjero. Más información sobre las Visas Temporales de Trabajo de No-Inmigrante
La Certificación de una Solicitud de Condición Laboral (LCA) por Departamento de Trabajo es Requerida para Ciertas Visas de No-inmigrante
Algunas categorías de no-inmigrantes, como la H-1B, requieren que los empleadores estadounidenses obtengan una certificación de una solicitud o aplicación de condición laboral por parte del Departamento de Trabajo (DOL). Dicha solicitud requiere que el empleador acredite que cumplirá con los siguientes requisitos:
- El empleador debe pagar un salario que no sea menor que el salario pagado a trabajadores calificados de manera similar o, si es mayor, el salario prevaleciente para el puesto en el área geográfica
- El empleador debe proporcionar condiciones de trabajo que no afecten negativamente a otros trabajadores empleados de manera similar.
- El empleador debe certificar que no hay huelga o cierre patronal en el lugar de trabajo del trabajador temporal potencial
- El empleador debe notificar al representante de negociación de la unión o publicar un aviso en el lugar de trabajo de que se ha presentado una solicitud de condición laboral ante el DOL.
Nuestros Abogados de Inmigración Laboral en Boston Pueden Ayudarle
Si usted es un empleador que busca patrocinar a un trabajador extranjero actualmente en los Estados Unidos, o que está fuera del país para venir a trabajar a los EE. UU., nuestros abogados de inmigración laboral pueden ayudarle a determinar el tipo de solicitud de visa más apropiado para la necesidad de su empresa; ya sea permanente (visa de inmigrante) o temporal (visa de no inmigrante), y lo ayudamos con todo el complejo proceso de solicitud y qualificación. Para una consulta de caso, comuníquese hoy con FitzGerald Law Company al (617) 303-2600.