Abogado de Inmigración Empresarial en Boston
Como negocio o empresa, independientemente de su tamaño, es posible que deba llenar una vacante de empleo o puesto con un empleado talentoso que resida en otro país. Para lograr esto, debe solicitar la visa de no inmigrante o de inmigrante adecuada en nombre del empleado que pretende contratar.
Los Estados Unidos ofrece varias visas para permitir que los trabajadores extranjeros en un puesto específico vivan y trabajen legalmente en los Estados Unidos, ya sea por un período de tiempo limitado en el caso de una visa de no inmigrante o de forma permanente en el caso de una visa de inmigrante. Nuestros abogados con experiencia en inmigración comercial pueden ayudarlo a determinar la solicitud de visa más adecuada para su posible empleado.
Además, nuestros abogados pueden ayudar a su empresa a preparar de manera efectiva sus solicitudes de visa de inmigrante y/o de no inmigrante basadas en empleo. Estas peticiones a menudo presentarán diferentes desafíos para la empresa y nuestros abogados experimentados en inmigración empresarial pueden ayudarlo a abordar estos desafíos, ya sea evaluando descripciones de trabajo, identificando el título de trabajo más apropiado o el código SOC para un puesto, brindando asesoramiento sobre la manera óptima en cual cumplir con los requisitos obligatorios de contratación, y gestionar el proceso de principio a fin para obtener una aprobación.
Si necesita ayuda para obtener una visa basada en empleo para un empleado potencial o actual, comuníquese con nosotros al (617) 303-2600 y programe una cita para una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración empresarial.
Visas Americanas que Nuestros Abogados de Inmigración Comercial pueden Ayudar a los Empleadores a Obtener
Nuestros abogados de inmigración empresarial tienen experiencia ayudando a los empleadores a obtener todo tipo de visas estadounidenses de no inmigrantes para extranjeros que vienen de manera temporal por un período de tiempo o propósito específico. Las solicitudes de visa de no inmigrante con las que podemos ayudar a las empresas incluyen visas H-1B, E (E-1, E-2), L, O, P, TN y R. Nuestros abogados de inmigración comercial también pueden ayudar con las visas derivadas correspondientes para los familiares inmediatos del beneficiario principal de las visas antes mencionadas.
En FitzGerald Law Company, trabajamos en estrecha colaboración con los empleadores para identificar y minimizar posibles problemas y resolverlos antes de preparar sus solicitudes y la documentación de respaldo. Esto nos ayudará a asegurarnos de que su caso esté preparado de manera óptima para obtener su aprobación y hará que la experiencia sea menos estresante y menos lenta para usted y su empresa.
Visas H-1B (Para Empleados Profesionales)
Una visa H-1B permite que una empresa contrate a una persona extranjera con al menos una licenciatura universitaria o su equivalente en experiencia laboral para trabajar en los Estados Unidos, si el puesto que ocupará el extranjero requiere dicha preparación y el empleador acepta pagarle a la salario prevaleciente para dicho puesto en el lugar de empleo.
Bajo una visa H-1B, la persona tendrá estatus de no inmigrante, lo que significa que no residirá permanentemente en los Estados Unidos. Sin embargo, la persona puede solicitar la residencia permanente posteriormente. Esto es apropiado para alguien que tiene una oferta de trabajo especializada en los EE. UU. que requiere una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral relevante.
Visas E (Para Inversionistas y Comerciantes)
Las categorías de visa E-1 y E-2 fueron diseñadas para dar efecto a los tratados de comercio e inversión entre los Estados Unidos y naciones extranjeras, brindando beneficios recíprocos a los ciudadanos de las naciones que firman dicho tratado. El Departamento de Estado de Estados Unidos publica una lista de los países con los que EE. UU. tiene un tratado que prevé una visa E-1, una visa E-2 o ambas. Esencialmente, estas visas E facilitan la interacción comercial entre los Estados Unidos y otros países con los que tiene tratados.
Las visas E-1 y E-2 también se pueden otorgar a los empleados de una empresa calificada que se desempeñen en las funciones de un ejecutivo o de un supervisor, o sea un empleado que tenga calificaciones especiales que sean esenciales para la operación eficiente del negocio. conforme a 8 CFR § 214.2(e)(3). El empleado debe tener la misma nacionalidad que el titular principal de la visa E-1 o E-2 y al menos el 50 por ciento de la propiedad de la entidad debe ser de personas en los Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado y mantengan estatus de visa E-1 / E -2, o quienes, si no están en los Estados Unidos, serían clasificados como comerciantes de tratados o inversionistas de tratados.
Nuestros abogados de inmigración comercial pueden ayudarlo a determinar si su empresa cumple con los requisitos para solicitar una visa E-1 / E-2.
Visas E-1 (para Comerciantes)
Se puede emitir una visa E-1 a personas que son ciudadanos de una nación que tiene un tratado comercial con los Estados Unidos, si vienen a los Estados Unidos únicamente para realizar o participar en un comercio sustancial, que no se limita al comercio de productos o mercancías, pero también incluye el comercio de servicios o de tecnología. Como se indicó anteriormente, la Visa E-1 también se puede emitir a un trabajador esencial de conformidad con la regulación 8 CFR § 214.2(e)(3). Además, el comercio, sin embargo, debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país extranjero del cual el individuo es un nacional.
“Sustancial” con referencia al comercio para una Visa E-1, significa comercio que involucra numerosas transacciones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud E-1. El comercio es “principalmente” entre los EE. UU. y el país extranjero calificado, significa que al menos el 50 % del monto total del comercio realizado por el solicitante de la Visa E-1, su empresa o empleador, debe ser entre los Estados Unidos y la nación del tratado.
Visas E-2 (para Inversionistas)
Se puede emitir una visa E-2 a personas que son ciudadanos de una nación que tiene un tratado de inversión con los Estados Unidos, si vienen a los EE.UU. únicamente para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que han invertido, o si están activamente en el proceso de invertir una cantidad “sustancial” de capital.
La definición de “Sustancial” con referencia a la inversión queda a discreción del Secretario de Estado. Al ejercer esta discreción, el Secretario de Estado puede evaluar si el valor de la inversión es sustancial como porcentaje del valor justo de la empresa en el mercado, o como porcentaje del capital generalmente requerido para establecer el tipo específico de negocio, según el solicitud de visa.
Para ser “sustancial”, la empresa de inversión no debe considerarse “marginal”, lo que significa que debe tener la capacidad en el presente o en el futuro de proporcionar ingresos superiores a un salario digno para el inversionista y su familia.
La inversión debe ser con fondos de inversión o activos comprometidos e irrevocables, en un monto suficiente para asegurar el buen funcionamiento de la empresa. La inversión debe ser una empresa operativa real, es decir una empresa comercial o empresarial activa. Una organización en papel, una inversión especulativa u ociosa no califica. Del mismo modo, los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o activo similar, como una propiedad residencial para el inversionista, no se consideran una inversión. La inversión debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
El solicitante de la visa E-2 debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. No se permiten los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión. El individuo debe ser el inversionista principal que viene a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa que recibe los fondos de inversión para la visa E-2, o ser un empleado esencial, empleado en una capacidad de supervisión, ejecutiva o altamente especializada. Los trabajadores ordinarios calificados y no calificados no cualifican.
Visas L-1 (para Transferidos dentro de una Empresa)
Las visas L-1 son visas de trabajo de no inmigrante para un puesto ejecutivo o gerencial (L-1A) o empleados en una capacidad de conocimiento especializado (L-1B), que están siendo transferidos de una empresa extranjera a una filial, subsidiaria o sucursal de Estados Unidos, o matriz de la empresa extranjera. El ejecutivo, gerente o empleado debe haber estado trabajando con la empresa extranjera durante un año de los últimos tres años antes de que se presente la solicitud de visa ante USCIS. La empresa estadounidense puede ser una nueva entidad que el ejecutivo, gerente o empleado extranjero está por abrir.
No hay límites para la cantidad de visas L-1 que el Servicio de Inmigración de Estados Unidos puede emitir por año, y las empresas solicitantes no tienen que obtener una aprobación de salario prevaleciente ni presentar ningún documento ante el Departamento de Trabajo.
Los titulares de la visa L-1 pueden tener doble intención, la intención de regresar a su país como no inmigrante o la intención de permanecer en los Estados Unidos como residente permanente legal, lo que les permite solicitar la residencia permanente legal al mismo tiempo que la solicitud para la visa L.
Los titulares de visas L-1A, ejecutivos o gerentes no necesitan obtener una certificación laboral para solicitar la residencia permanente, sin embargo, la mayoría de los titulares de visas L-1B generalmente requerirán una Certificación Laboral aprobada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos para calificar para estatus como Residente Permanente Legal a través de su empleo.
Nuestros abogados de inmigración empresarial pueden ayudarlo a solicitar la visa que sea más apropiada para su situación.
Visas O (para Inmigrantes con Habilidades Excepcionales)
Una Visa O es una visa de no inmigrante que USCIS puede otorgar a una persona que tiene habilidades o logros extraordinarios en las áreas de la ciencia, arte, educación, negocios y atletismo (O-1A), o que ha tenido un logro extraordinario en cine o televisión y haya recibido reconocimiento nacional o internacional (O-1B). Esto requiere evidencia de que el individuo ha obtenido un nivel de experiencia que indique que se ha elevado a la cima de su campo a nivel mundial. Se puede emitir una visa O-2 a las personas que acompañen al titular de la visa O-1 durante el tiempo que estén en los Estados Unidos, y también se puede otorgar una visa O-3 al cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Visas TN (para Profesionales Mexicanos y Canadienses)
Las visas TN permiten que los ciudadanos canadienses y mexicanos en ciertas profesiones sean admitidos a los Estados Unidos para trabajar para uno o más empleadores de manera temporal.
Las profesiones que califican para una visa TN se especifican en el acuerdo NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte–TLCAN) e incluyen científicos, ingenieros, enfermeras, dentistas, arquitectos, contadores, farmacéuticos, terapeutas, economistas, abogados, nutricionistas, veterinarios y maestros (ver lista de profesiones que califican para la visa TN).
La mayoría de las profesiones elegibles para TN identificadas por el TLCAN requieren un título de licenciatura como mínimo y la experiencia no reemplaza el título, si este es requerido. Para algunas profesiones, es posible que se requiera experiencia además del título de licenciatura (ver la lista de profesiones con requisitos mínimos de educación y credenciales alternativas—Apéndice 1603.D.1 del Capítulo 16 del TLCAN).
Las visas TN pueden extenderse indefinidamente en incrementos de hasta 3 años, siempre y cuando el empleado aún tenga el trabajo y haya mantenido su estatus de no inmigrante. El proceso para obtener el estatus TN puede ser diferente si la persona es ciudadana canadiense o mexicana.
Visas R (para Ocupaciones Religiosas)
Una visa R es para no ciudadanos que vienen a los EE. UU. temporalmente para trabajar a tiempo parcial como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. Para calificar, un no inmigrante debe estar empleado por una de las tres categorías de organizaciones religiosas que se enumeran a continuación:
- Una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos
- Organización religiosa que está autorizada por un titular de exención de impuestos de grupo para usar su exención de impuestos de grupo
- Una organización sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos
La persona patrocinada debe haber sido miembro de una denominación religiosa con una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los EE. UU. durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar la petición, y debe estar calificado para el puesto que se ofrece.
Si la persona patrocinada es empleada de una institución religiosa, nuestros abogados de inmigración comercial de Boston pueden ayudar a su organización a solicitar una visa R.
Nuestro abogado de inmigración Comercial de Boston puede ayudar
Si está tratando de traer a un ciudadano extranjero a los EE. UU. para que trabaje en su negocio, nuestros abogados de inmigración comercial pueden ayudarle a su empresa a explorar las diferentes opciones de visa disponibles para sus empleados y cómo solicitarlas. Para una consulta de caso, comuníquese con FitzGerald Law Company al (617) 303-2600.