ESTA y el Programa de Visa Waiver: Beneficios y Limitaciones
August 19th, 2022
Durante décadas, el gobierno de Estados Unidos ha hecho que para los ciudadanos de ciertos países, sea relativamente sencillo viajar a EE. UU. como visitantes sin necesidad de visa, por períodos cortos de tiempo a través de su Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program-VWP). En la actualidad, este programa se conoce comúnmente como ESTA (Sistema electrónico para la autorización de viaje), por el sistema electrónico utilizado para determinar si usted es elegible para viajar a los EE. UU. bajo el Programa de exención de visa.
Ventajas del Programa de Exención de Visa / ESTA
Los beneficios del Programa de Exención de Visa incluyen no tener que obtener una visa de un consulado de los Estados Unidos antes de viajar, lo que generalmente toma una cantidad de tiempo considerable, incluso antes de la reciente pandemia.
Además, las personas admitidas en los EE. UU. bajo el Programa de Exención de Visa pueden hacer un viaje corto a Canadá, México o una isla cercana y, en general, ser readmitidas en los EE. UU. bajo el Programa de Exención de Visa (VWP) por el resto de los 90 días originalmente otorgados a su llegada inicial a los Estados Unidos. La duración de la estadía de la persona, incluido el viaje corto, debe ser de 90 días o menos.
Además, individuos de los países del Programa de exención de visas pueden procesar la Autorización de viaje ESTA desde cualquier país o ubicación, no solo desde el país donde residen, como es el caso de las solicitudes de visa.
Desventajas del Programa de Exención de Visa / ESTA
Sin embargo, existen algunas limitaciones sustanciales para cualquier persona que ingrese a los Estados Unidos a través del programa ESTA / Visa Waiver que vale la pena considerar. Por ejemplo, a diferencia de prácticamente todos los demás estatus de no inmigrante, las personas que ingresaron con ESTA no pueden cambiar su estatus mientras están dentro de los Estados Unidos, salvo pocas excepciones, a otro estatus de visa de no inmigrante. Esto significa que una persona que ingresó bajo ESTA no puede presentar una solicitud para cambiar su estado a otra visa de no inmigrante, como una visa de estudiante F-1 o una visa de trabajo H-1b; en cambio, tendrían que viajar fuera de los Estados Unidos y tramitar la visa en un consulado de los EE. UU.
Si bien ESTA no le permite ser elegible para cambiar a la mayoría de los estatus de no inmigrante, ESTA permite que una persona solicite la residencia permanente legal de los Estados Unidos en ciertas situaciones, con una petición I-485, como por ejemplo a través de un matrimonio con un ciudadano de los EE. UU.
Otra limitación para las personas que ingresan bajo ESTA, es que no estas no son elegibles para que la corte de inmigración revise cualquier reclamo o denegación de una petición, excepto para los reclamos relacionados con asilo. Esto puede ser significativo porque si, por ejemplo, alguien está casado con un ciudadano estadounidense y el funcionario de USCIS le niega su solicitud de residencia en los EE. UU., no existe una vía legal para que un juez de inmigración revise esta decisión.
Además, la duración de la estadía permitida al ingresar a través de ESTA no puede ser superior a 90 días (en comparación con el máximo de 6 meses con una visa de turista), y la duración de la estadía permitida no puede extenderse por ningún motivo. Esto puede crear una serie de problemas cuando los planes de viaje cambian no solo por algo tan grave como una enfermedad o una pandemia, sino también por algo tan simple como la cancelación de un vuelo debido al clima, demoras en las aerolíneas, pérdida de conexiones o sobre ventas de cupos de vuelo. Cualquiera de estos podría hacer que una persona permanezca en los Estados Unidos más tiempo del permitido, lo que resultaría en presencia ilegal (y debe abordarse de inmediato con CBP—Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.), lo que puede ser problemático para cualquier otra solicitud de visa o viaje a los Estados Unidos en el futuro.
Finalmente, bajo la Ley de Mejora del Programa de Exención de Visa y Prevención de Viajes Terroristas de 2015, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visa (VWP), que han viajado o estado presente el 1 de marzo de 2011 o posteriormente en la República Popular Democrática de Corea, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen (con ciertas excepciones, como el servicio militar o diplomático de un país VWP) no son elegibles para ingresar a los EE. UU. bajo ESTA y deben obtener una visa en su lugar. Lo mismo aplica para aquellos que también son ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, Irán, Irak, Sudán o Siria.
Viajar a través de ESTA puede requerir menos planificación a largo plazo que lo que requiere una visa tradicional; sin embargo, aún es importante que el viajero esté atento y consciente de su estatus y las limitaciones que este posee. Si tiene alguna pregunta sobre visas ESTA, de no inmigrante o de inmigrante, no dude en llamar a nuestra oficina y programar una cita con uno de nuestros abogados de inmigración altamente experimentados, al: 617-303-2601, o complete nuestro formulario de solicitud de cita en línea.
Nuestros abogados también pueden ayudar con cualquier otro asunto de inmigración, defensa criminal o lesiones personales.