Por Fin Llega La iniciativa “Manteniendo a las Familias Unidas” de Biden
El 18 de junio de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció un importante programa para cumplir la promesa del presidente Biden de mejorar la unidad familiar dentro del sistema de inmigración. La iniciativa, conocida como “Manteniendo a las Familias Unidas” (“Keeping Families Together”) e implementada el 19 de agosto de 2024, ofrece una vía para que ciertos cónyuges e hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses soliciten “Parole In Place” o Permiso de Permanencia Temporal , lo que les permite permanecer en los Estados Unidos y potencialmente ajustar su estatus sin necesidad de salir del país.
Entender el Permiso de Permanencia Temporal
El Permiso de Permanencia Temporal es una herramienta discrecional según la Sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que permite a ciertos no ciudadanos que se consideran como “solicitantes de admisión” permanecer en los Estados Unidos temporalmente. A través de este nuevo proceso, se les podría otorgar Permiso de Permanencia Temporal a estos no ciudadanos, si cumplen con criterios de elegibilidad específicos. A su vez este Permiso de Permanencia Temporal les podría permitir solicitar un ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales sin necesidad de salir de los Estados Unidos y aplicar por su residencia Americana en un Consulado Americano (Procesamiento Consular). El DHS estima que aproximadamente 500,000 cónyuges no ciudadanos y 50,000 hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses podrían ser elegibles para este proceso.
Criterios de Elegibilidad
Para calificar para el Permiso de Permanencia Temporal bajo “Manteniendo a las Familias Unidas”, los solicitantes deben cumplir con varios criterios:
- Cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses:
- Deben estar presentes en los EE. UU. sin admisión o permiso temporal (no haber entrado con permiso por un puerto de entrada).
- Deben haber estado presentes físicamente de forma continua en los EE. UU. desde al menos el 17 de junio de 2014 hasta la fecha de presentación de su solicitud.
- Deben estar casados con un ciudadano estadounidense y el matrimonio debe de haber ocurrido a mas tardar el 17 de junio de 2024.
- No deben tener antecedentes penales descalificatorios ni ser considerados una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional.
- Deben presentar datos biométricos y pasar verificaciones de antecedentes penales.
- Hijastros no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses:
- Deben haber sido menores de 21 años y solteros al 17 de junio de 2024.
- Deben estar presentes en los EE. UU. sin admisión ni permiso temporal (no haber entrado con permiso por un puerto de entrada).
- Deben haber estado presentes físicamente de forma continua en los EE. UU. desde al menos el 17 de junio de 2024 hasta la fecha de presentación de su solicitud.
- Deben tener un padre que haya contraído matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense el 17 de junio de 2024 o antes, y antes del cumpleaños número 18 del hijastro.
- No deben tener antecedentes penales que lo descalifiquen ni ser considerado una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional.
- Deben presentar datos biométricos y pasar verificaciones de antecedentes penales.
Proceso de solicitud
Para solicitar el Permiso de Permanencia Temporal, las personas elegibles deben presentar el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges o Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses, en línea con la tarifa de presentación correspondiente. Cada persona que solicite el Permiso de Permanencia Temporal debe presentar un Formulario I-131F por separado, y los padres o tutores legales podrán presentar los formularios para niños(as) menores de 14 años.
Una vez que se presenta el formulario, los solicitantes deberán proporcionar datos biométricos, incluidas huellas dactilares, fotografías y una firma, para completar las verificaciones de antecedentes penales y verificar elegibilidad. Si se le concede el Permiso de Permanencia Temporal , el no ciudadano generalmente lo recibirá hasta por tres años, durante los cuales puede solicitar un Documento para Autorización de Empleo (EAD) presentando el Formulario I-765. Este documento les permitirá trabajar legalmente en Estados Unidos.
Consideraciones para la Concesión del Permiso de Permanencia Temporal
El DHS considerará caso por caso, cada solicitud de Permiso de Permanencia Temporal, evaluando factores como antecedentes penales, procedimientos de deportación existentes y preocupaciones de seguridad nacional. Incluso si se concede el Permiso de Permanencia Temporal, esto no garantiza elegibilidad para otros beneficios de inmigración, incluido el estatus de residente permanente legal. Para dichos ajustes se requiere un proceso de solicitud independiente, a través de un formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, que puede incluir la presentación del Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, o el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, según la relación y las circunstancias.
Rechazos y Medidas de Ejecución de Ley
Si el DHS rechaza una solicitud de Permiso de Permanencia Temporal, el solicitante no queda automáticamente sujeto a procedimientos de deportación a menos que se le considere una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza. Sin embargo, el rechazo no impide que en un futuro el DHS tome medidas para ejecutar las leyes y políticas de inmigración existentes.
Consideraciones Posteriores a el Permiso de Permanencia Temporal
Si se les concede el Permiso de Permanencia Temporal, los solicitantes deben saber que este Permiso puede ser cancelado bajo ciertas condiciones, tales como salir de los Estados Unidos o el vencimiento del período de dicho Permiso. Adicionalmente, este Permiso de Permanencia Temporal no autoriza el reingreso a los Estados Unidos después de haber salido. Los no ciudadanos que abandonan el país después de que se les haya concedido el Permiso de Permanencia Temporal, deberán obtener, previamente a su partida, un Documento de Permiso de Viaje o Reingreso para poder regresar, aún si el reingreso no está garantizado y pueda afectar su estatus de inmigración.
Para los no ciudadanos que buscan ajustar su estatus a residente permanente legal, se requieren pasos adicionales. Esto incluye demostrar la elegibilidad a través de una petición de inmigrante aprobada y asegurarse de que no sean inadmisibles bajo ningún motivo aplicable.
Integridad del programa y Prevención de Fraude
USCIS ha enfatizado la importancia de la integridad del programa y empleará procedimientos rigurosos para detectar y prevenir el fraude, especialmente en el contexto de probar que los matrimonios son legalmente válidos. Esto incluye revisar la evidencia presentada con el Formulario I-131F para garantizar que sólo los solicitantes elegibles reciban el Permiso de Permanencia Temporal.
Autorización de Empleo y Seguridad Social
Después de que se les otorgue el Permiso de Permanencia Temporal, los no ciudadanos pueden solicitar autorización de empleo presentando el Formulario I-765. Aquellos que aún no tienen un número de Seguro Social (SSN) pueden solicitar uno durante este proceso. La Administración del Seguro Social emitirá un número de Seguro Social y una tarjeta a los solicitantes aprobados, que se les enviará directamente a la dirección proporcionada en el Formulario I-765.
La iniciativa “Keeping Families Together” (Manteniendo a las Familias Unidas) marca un paso importante en los esfuerzos del DHS por promover la unidad familiar dentro del sistema de inmigración de los Estados Unidos. Al ofrecer una vía para que ciertos cónyuges no ciudadanos e hijastros de ciudadanos estadounidenses permanezcan en el país y posiblemente ajusten su estatus, el DHS está abordando problemas de larga data que enfrentan las familias inmigrantes.
Sin embargo, el proceso es estricto, con criterios de elegibilidad precisos y medidas sólidas para prevenir el fraude, lo que garantiza que solo aquellos que realmente califiquen puedan beneficiarse de esta oportunidad. A medida que se implemente este programa, será crucial que los solicitantes comprendan completamente los requisitos y procesos involucrados, incluidos los posibles riesgos e implicaciones de viajar fuera de los Estados Unidos mientras se encuentran bajo el Permiso de Permanencia Temporal.
Para obtener más información, visite la página del USCIS con preguntas frecuentes sobre el programa “Manteniendo a las Familias Unidas”
Si necesita ayuda para solicitar el programa “Manteniendo a las Familias Unidas” o cualquier otro alivio migratorio, comuníquese con nuestra oficina y programe una consulta con uno de nuestros abogados de inmigración en Boston al: 617-523-6320 (opción 0).
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